Mediante el Acuerdo 1520 de Junta Directiva del IGSS, se oficializan reformas a los artículo 4, 5 y 9 del Acuerdo 1421, el Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

Según la Dirección de Recaudación, estas reformas contemplan cambios en las contribuciones a la Seguridad Social para el sector patronal, quienes emplean trabajadores que ganan menos que lo establecido en el salario mínimo vigente para cada año.

Es decir, los afiliados al IGSS que ganen menos del salario mínimo (independientemente del motivo) contribuirán con la cuota laboral que les corresponde —4.83 por ciento—, según su salario.

De acuerdo con la normativa institucional, la contribución mínima a la Seguridad Social es establecida por el Acuerdo Gubernativo que aprueba los salarios mínimos mensuales en las actividades agrícolas, no agrícolas y de exportación y maquila. Si el Acuerdo Gubernativo de fijación de salarios mínimos incrementa dichos montos, entonces también se incrementará la contribución mínima a la Seguridad Social.

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El ajuste a las aportaciones al IGSS se aplicará a partir de la planilla de septiembre de 2022. (Foto IGSS: Archivo)

Referencias de contribuciones

El aporte del patrono es lo correspondiente al 10.67 por ciento del salario del trabajador, que sumado a la cuota laboral dan un total del 15.5 por ciento de contribución a la Seguridad Social.

En los casos en los que el patrono reporte afiliados con salario inferior al mínimo establecido, el sistema de Servicios Electrónicos del IGSS automáticamente le realizará el ajuste para efecto del pago de cuota laboral y cuota patronal en la Planilla Electrónica de la Seguridad Social y en el recibo de pago a emitir, con base en el salario mínimo vigente, según actividad económica.

Salario agrícola Q2,872.55, contribución mínima al IGSS Q445.25

Salario no agrícola Q2,959.24, contribución mínima al IGSS Q458.68

Salario exportador y maquilas Q2,704.35, contribución mínima al IGSS Q419.17

El sistema calculará el pago de la cuota laboral y cuota patronal con base en el salario inferior al mínimo reportado por el patrono, más el ajuste del monto de cuota laboral y patronal no pagada con base al salario mínimo establecido, siendo el patrono el único responsable del pago de este ajuste.

Para más información puede comunicarse al 2412-1111

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Los trabajadores seguirán aportando con base en el salario que reciben, aunque sea inferior al mínimo. (Foto IGSS: Archivo)