El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- es el garante constitucional de la Seguridad Social en el país. Para proveer la protección de su población se sostiene bajo un modelo contributivo solidario que permite que las personas en edad productiva aporten.

Estos, al tiempo que aseguran su protección, también suplen las necesidades de los que antes aportaron y hoy necesitan el soporte del Seguro Social. La Licenciada Claudia Sentes, jefe del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS-, explicó que este programa es un seguro al que el afiliado contribuye todos los meses.

Asimismo, indicó que cuando el patrono reporta al Instituto mensualmente a través de las planillas, el afiliado se protege a si mismo construyendo un retiro digno, por ejemplo, para recibir una pensión por Vejez, o por Invalidez en caso de sufrir un accidente o enfermedad; y también protege a sus dependientes económicos con una pensión por Sobrevivencia, al fallecer.

Sin embargo, para optar a una pensión por Invalidez, el afiliado debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Si la invalidez es causada por enfermedad: El afiliado debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años anteriores al primer día de invalidez.
  • Si la invalidez es causada por accidente: El afiliado debe tener vigencia laboral al momento del riesgo y tener 3 meses de contribución al Programa de IVS, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del accidente.

En los dos casos, el afiliado será evaluado personal del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades para determinar si existe invalidez y el grado.

Encuentre los requisitos y formularios en el siguiente enlace: https://www.igssgt.org/ivs/pension-por-riesgo-de-invalidez/

Pensión por Sobrevivencia

El Instituto otorga pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

  • Si el fallecimiento fue por enfermedad, el afiliado fallecido debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento.
  • Si el fallecimiento fue por accidente: el afiliado fallecido debe tener 3 meses de contribución dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y se requiere vigencia laboral al momento del riesgo.
  • Que, a la fecha del deceso, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión por Vejez.
  • Que, a la fecha del deceso, el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez.
El licenciado José Domingo Argueta Salazar, Subgerente de Prestaciones Pecuniarias, señala que no es necesaria la asistencia de abogados o tramitadores para el trámite de las pensiones.

Trámites gratis

El licenciado José Domingo Argueta Salazar, Subgerente de Prestaciones Pecuniarias, hizo un llamado a los beneficiarios a informarse a través de los canales oficiales del Seguro Social o comunicarse al teléfono 1522 para más información y evitarse gastos innecesarios.

“Para iniciar con los trámites de pensión no es necesario pagar ya que los requisitos y la hoja de historial laboral están en línea y se pueden descargar e imprimir, también pueden acudir a CATAFI en Oficinas Centrales o en las Delegaciones y Cajas Departamentales para solicitarlos”, explicó Argueta, quien resaltó que no es necesaria la asistencia de abogados ni tramitadores.