Guía práctica legal sobre vacunación contra el COVID-19

18-Feb-2021 | Redacción Sala de Prensa – IGSS


Si usted ya decidió administrarse la vacuna AstraZeneca, contra el COVID-19, ya cumple con el primer y principal requisito: la voluntariedad.

Así lo establece el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 40-2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), sobre normas de excepción de responsabilidad y compensación por reacciones adversas serias atribuidas a las vacunas contra el COVID-19, el cual cobró vigencia el 18 de febrero último.

Es oportuno que conozca otros detalles que dicta el acuerdo en cuanto a beneficios, riesgos y responsabilidades que deriven de la aplicación de la vacuna.

Erwin Calgua, Epidemiólogo y Coordinador del Centro de Investigaciones Biométricas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, comentó que, “a partir de la firma del consentimiento, la persona vacunada que presente reacciones fuera de las esperadas que pongan en riesgo su vida recibirá atención del Ministerio de Salud.”

A las empresas farmacéuticas no se les podrá demandar por estas situaciones a menos que resulte la muerte del paciente o presente daños graves y se compruebe su responsabilidad, por incumplimiento u omisiones de buenas prácticas en la manufactura de las vacunas”, explicó Calgua. 

Lo anterior podrá encaminarse según la investigación y dictamen que realice el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, creado para tal fin, según detalla el acuerdo en mención en su artículo 3, y en caso de ser favorable para el guatemalteco afectado, el Estado lo compensará.

La doctora Iris Cazali, infectóloga del Hospital Roosevelt, explicó que las reacciones que pueden esperarse después de la inmunización son dolor de cuerpo, cabeza y en el brazo donde se inyecte, fiebre y vómitos “que pueden manifestarse durante unos dos días”, aclaró.