La protección que el Seguro Social otorga a los connacionales en el extranjero y a su núcleo familiar, que debe residir en el territorio nacional, tiene como propósito principal facilitar la atención en salud para su familia y el derecho a prestaciones pecuniarias, como la Pensión Mensual vitalicia por Vejez, para el afiliado migrante.

En ese sentido, el Acuerdo 1543 de Junta Directiva establece los beneficios de la nueva ampliación de cobertura para el Migrante Guatemalteco y su Núcleo Familiar, constituido por la esposa e hijos menores de siete años, a quienes debe inscribir al Régimen, para luego contribuir con una cuota mensual de mil quetzales exactos (Q. 1,000.00), que pueden pagarse según convenga al connacional en el extranjero, de la siguiente manera:

  • Una cuota mensual de Q1 mil quetzales
  • Trimestral (Q3 mil quetzales)
  • Semestral (Q6 mil quetzales)
  • Anual (Q12 mil quetzales)

El pago de la cuota se puede hacer con tarjeta de crédito o débito a través de los bancos del sistema nacional o por medio de un familiar radicado en Guatemala.

“El Instituto promueve la incorporación de mecanismos innovadores para el pago a fin de viabilizar al migrante guatemalteco esta incorporación”, enfatizó el licenciado José Adolfo Flamenco Jau, presidente de Junta Directiva.

La nueva cobertura para el migrante guatemalteco y su núcleo familiar, entra en vigencia treinta días (30) después de la publicación del Acuerdo 1543 en el Diario Oficial.

En la misma línea, el primer paso para adherirse al Régimen será la inscripción y luego la acreditación de derechos, la cual es viable a partir de cuatro contribuciones (Q4 mil quetzales) realizadas.

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